31 de ene de 20214 min.
Esta semana, el Presidente del Tribunal Constitucional al pronunciar su noveno discurso de apertura anual, tras justificar el rol de la Justicia constitucional, ha pedido, que no se desacaten sus sentencias y justificado la mayoría cualificada de 9 votos consagrada en la norma, a la que muchos culpan de la altísima mora que lo afecta.
Desde luego que el Tribunal Constitucional creado en la Constitución del 2010, fruto del exceso de poder acumulado por el doctor Jorge Subero Isa en la SCJ fue recibido con notable alborozo por todos como un avance significativo en la garantía de los derechos fundamentales y de la Carta Política como eje de la nación; sin embargo, desde la designación del primer TC hace nueve años se advirtió un sesgo político en detrimento de la calidad de los magistrados. A pesar del esfuerzo de Leonel por complacencias políticas: Hubo jueces que nunca habían ejercido el derecho, que jamás escribieron una cuartilla y menos dictaron una cátedra, de derecho constitucional, sabían – de eso - lo que usted y yo entendemos de física cuántica.
No obstante esa primera versión abrió al país a la era de la constitucionalidad y a pesar de que se centró más en la ceremonia protocolar que en la eficacia de las sentencias, tenía mucha más calidad que la segunda versión de la alta corte hecha por Medina que debilitó mucho la institución y, la de ahora jurada esta semana, le dio a esa institución constitucional el tiro de gracia; cuando se consulta a los abogados, estén dedicados a la academia, al ejercicio o la doctrina, la opinión unánime es que ha sido la selección más pobre posible.
Ni uno solo de los recién designados llena ni a medias el nivel de los 4 sustituidos que eran de los mejores jueces de esa corte y, puede que alguno de los nuevos, ni siquiera llene los requerimientos básicos del tema constitucional o de la carrera judicial: Se les supone expertos en derecho constitucional, no en otra cosa.
En materia de acción directa en contra de normas es en el área en que el TC sale mejor parado, excepto por la tardanza – a veces injustificada – y por el criterio político de oportunidad que aplica conforme al cual muchos fallos se dictan después de producidos los hechos: En especial cuando trata temas políticos o electorales, cuando la cuestión básica carece de objeto o no es relevante. En lo relativo a control previo de los tratados, aunque menos frecuentes por su naturaleza, el panorama es semejante.
En lo referente a las decisiones jurisdiccionales, sus criterios, como debe ser, se han seguido; no hemos tenido el profetizado choque de trenes en las altas cortes que se profetizaba.
En donde la ineficacia alcanza cimas olímpicas es en la protección diaria de los derechos fundamentales de las personas, que por suerte, ha quedado a cargo de los jueces ordinarios del sistema a través de la Acción de Amparo que son cientos cada día: Hay miles de recursos de revisión constitucional en estado de fallo, algunos con más de cuatro años. Quizás debían despacharse, sumariamente al menos aquellos que son obviamente inadmisibles.
Cierto que la decisión del Juez de Amparo es ejecutoria de pleno derecho –por suerte– no obstante el Recurso de Revisión, puesto que en promedio éste tarda unos tres años en ser fallado; empero son muy pocos los estamentos del poder público que cumplen esta previsión constitucional llamada a garantizar la eficacia de la decisión que protege un derecho fundamental.
Con razón a lo largo de los últimos seis años el Presidente del TC se ha quejado reiteradamente, en el mundo y en particular acá, de los desacatos a las sentencias dictadas en materia constitucional, hecho bochornoso del que es culpable el Tribunal Constitucional.
Cuando los jueces ordinarios empezaron a imponer astreintes a las entidades y funcionarios públicos, incluso previo a la creación del TC, en un país en que el desacato es la cultura, la práctica fue modificando positivamente esa mala conducta y, entonces, en el momento en que la eficacia judicial relativa al cumplimiento de las sentencia nacía promisoriamente, el Tribunal Constitucional la asesinó con aquella sentencia esnobista que especializó el astreinte en entidades sin interés o con intereses en conflicto: Esa es la razón del desacato judicial del que frecuentemente se queja el dilecto amigo Ray Guevara.
Años después el Tribunal Constitucional cambió el precedente, pero el daño ya estaba hecho y subsisten sus efectos.
Se puede leer con interés la información reiterada de que el TC, para resolver este problema creó, hace tres años, la unidad de ejecución de sentencias: El Primer caso de dificultad de ejecución de sentencia se presentó una semana después de la creación de la unidad, Lácteos Dominicanos S. A., en contra del Ministerio de Agricultura para la ejecución de una sentencia del 2016… aún no se resuelve.
Para los casos de dificultad de ejecución de sentencias en la justicia ordinaria, en particular en el Tribunal Superior Administrativo principal escenario de este mal, las audiencias se fijan en un máximo de dos semanas y se dicta sentencia –con todos sus incidentes– posiblemente en los dos meses siguientes: Así debía ser en el Tribunal Constitucional, sobre todo, si la audiencia fuera oral, pública y contradictoria, que es otra falencia del TC.
El país vio el Tribunal Constitucional en el 2010 como un faro resplandeciente de luz y de garantías; hoy, hay que evitar que se vea tan pálido porque sigue siendo importante como garante de la primacía constitucional, ojala que sin perder las formas tome más en serio la eficacia y menos la pompa litúrgica solemne del birrete y la toga, que la fiebre no está en la sabana.
Dr. Angel Lockward