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Dr. Lockward: El voto presencial, no es constitucional.


Dr. Ángel Lockward




Una de las cuestiones a resolver para el próximo torneo electoral, planteada por algunos dirigentes políticos es la dificultad para sufragar que pueden tener los 595,879 dominicanos empadronados en el exterior (7.09%) del padrón, de los cuales en realidad, suele votar apenas un 49%, que en el mejor de los casos, serían unos 291,891 electores.


Aducen los fabricantes de dificultades que dadas las condiciones en Estados Unidos, principal lugar de residencia, que ha prohibido, por el momento las reuniones masivas y, sugerido el voto por correo, que éste, es contrario a la Norma, que la Ley requiere que el voto sea presencial, lo que no es cierto.


Las características del voto están contenidas en los tratados y en la Constitución y, son conforme al artículo 208, personal, libre, directo y secreto, todas las cuales pueden ser cubiertas en el voto por correo tanto en USA, como en Europa.


Para el caso del Presidente y Vicepresidente, el artículo 124 reitera que es “directo” y para los legisladores, en el 77, añade, universal.


Esas cinco condiciones quieren decir que, que el sufragar es un derecho fundamental de las personas físicas, únicas que son ciudadanas y que lo ejercen por los elegibles de manera libre, no pudiendo ser coaccionados y, en forma directa por los candidatos a través de los partidos, no por boletas y desde luego, que es secreto, es decir, que nadie debe saber el sentido del voto, ni el elector puede revelarlo; en las democracias modernas, desde luego que además, es universal para todos los ciudadanos habilitados que figuran en el padrón electoral: Esas son las únicas condiciones que dispone la Constitución y, ninguna Ley, ni resolución,  puede variar el contenido esencial de ellas.


La Ley 15-19, una de las piezas legislativas más mal elaboradas de nuestra historia, recoge en su artículo 3, que el voto es: universal, igual, directo y secreto y, para el caso que nos ocupa, el 106 dispone, que: Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio…., en un solo día, previa identificación del elector conforme al padrón, lo que añade, simultaneidad.


Lo único que hace presumir el voto presencial, que no es cuestión constitucional, puesto que nuestra Carta Política no puede normar las realidades de otros territorios soberanos, es cuando el artículo 223 se refiere al procedimiento de identificación de los electores, “en el país” con el auxilio de la Policía Militar: Eso desde luego que no procede en el exterior.


Las condiciones constitucionales requeridas para el ejercicio del derecho a votar en el exterior, todas pueden ser garantizadas mediante el voto por correo, que en esos países es una práctica normal; basta que, la Junta Central Electoral dicte el instructivo pertinente para lo que sí está facultada, haciendo de conocimiento público la lista de electores a los fines de que estos indiquen su disposición de votar por correo con el objeto de que les sea remitida la boleta correspondiente que deberá abrirse el día fijado por la Ley por las autoridades electorales en presencia de los delegados de los partidos y candidatos: Seria inadmisible pensar que es imposible votar por correo en países que llevan años haciéndolo.


Se dice que tenemos una de las constituciones más “modernas” del mundo, aunque la Ley sea una porquería,  sobre todo porque no es cierto – ni matemáticamente probable - que un 7% de electores dispersos del padrón, en dos continentes separados por el océano, de los cuales sufraga menos de la mitad, 3% del total del padrón, van a variar los resultados locales: Desde luego, que después de gastar tanto dinero en el voto electrónico, esos equipos “deberían” permitir formas de votación modernas…., pero es mejor por correo que en Estados Unidos, es delito federal y nadie va a “inventar”.


En el país, en realidad, compiten dos bloques, Gobierno y Oposición; muchos partidos – sin votos - solo están para hacer ruidos y distraer la atención pública de lo esencial, algo inaceptable en los momentos críticos que viven, el país y su democracia, para ellos sería mejor un tranque que les permita negociar una tajada y, en eso están algunos. 


El autor es Doctor en derecho constitucional

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