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Lockward: La calidad del Gobierno está en lo contencioso



Ángel Lockward

Santo Domingo, RD


En América Latina la democracia liberal basó su desarrollo en la cuestión electoral –proceso traumático– que no garantizó calidad, ni eficacia de los derechos de los ciudadanos, por eso las continuas dictaduras; ni siquiera cuando se consolidaron o empezaron a surgir las primeras instituciones constitucionales como las cámaras de cuentas –presentes desde la fundación de las repúblicas- o los bancos centrales, luego de Breton Woods: Es sabido que los “mentados” contrapesos entre los poderes públicos, fueron usualmente ficción, simple teoría del sistema constitucional.

Iniciada la Tercera Ola de democratización en 1978 en República Dominicana gran parte de los controles de políticas públicas se delegaron en las instituciones internacionales –Banco Mundial, FMI, BID- y a las ONGs, expresión de la “sociedad civil” que presionaron a los partidos políticos, cada vez más desacreditados, a ceder competencias públicas a instituciones en las que los ciudadanos buscaron remedio a los males –no resueltos- del nuevo Estado Social y Democrático de Derechos: Se copiaron decenas de instituciones como el Defensor del Pueblo, Proconsumidor, Compras y Contrataciones, Competitividad, Bolsas…. etc., con pocos resultados.

El Poder Judicial se rediseño, se sustrajo del Senado a través del Consejo Nacional de la Magistratura y fijó su independencia sobre la base de autonomía administrativa, presupuestal, financiera en el Consejo del Poder Judicial, al margen de la cuestión jurisdiccional: Mejoró algo gerencialmente, pero los reclamos siguieron.

Más recientemente, a través de la idea de una “justicia Independiente” que como tal ya existe desde el 1994, ahora referida al Ministerio Público –que no es la Justicia- se anima al ciudadano que la desea a esperar mejoras en los resultados democráticos del ejercicio del poder a los fines de lograr –como esperan muchos– disfrutar del estado de bienestar, del consumo que se publicita en los medios, con el menor trabajo, incluso, sin trabajar: Algo así como lo que un día fue Venezuela.

Allá perseguir a los ricos –a cargo de Chávez- fue durante un breve espacio de tiempo en el deporte más apreciado, porque el que “está bien”, quién ha triunfado, siempre es malo y culpable de los males de las mayorías que sufren, por ello hay fiesta cuando lo joden, pues casi nadie se admite a sí mismo culpable de su propia miseria: Su condición no se debe a que es vago, vicioso, torpe, jugador, drogadicto, a que no ahorra, se debe a que la vida fue injusta con él, a que se robaron los dineros públicos… que le debieron enriquecer, etc., El Estado moderno dejó atrás hace tiempo la participación electoral como parámetro democrático, ese, es un hecho, excepto en Cuba, no una bandera reivindicativa como en los tiempos de las dictaduras, igual a como quedaron atrás la jornada laboral, el derecho al voto femenino y otros que ya son derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los Tratados: Por eso algunos creen que llegamos al fin de las ideologías, algo incorrecto.

En la República actual la calidad de la democracia no se fija a través del Congreso, entidad de muy baja estima, ni depende de la justicia ordinaria ni de la judicialización –ex post- de las actuaciones de los funcionarios con el objeto de llevarlos a la cárcel, procesos cuyos aplausos duran apenas unos meses con resultados perversos para los países y sus sistemas democráticos, en toda América Latina, porque en Estados Unidos y Canadá, nadie los considera útiles.

Actualmente los mejores resultados de la actividad pública no los garantiza la fiscalía general de la nación con su capacidad persecutoria, sino la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la cual el ciudadano ejerce el control diario de la Administración y evita llegar a la persecución penal, por eso, este enfoque saluda debemos varias decisiones de la Suprema Corte de Justicia.

Recientemente, la Tercera Sala mediante la Sentencia 00120, fijó los criterios para las demandas patrimoniales en contra de los funcionarios públicos, a) una conducta que implique una falta por comisión u omisión, b) que esta haya originado un daño y c) un vínculo de causalidad, pero sobre todo al tenor de la Ley 107-13, estableció que corresponde juzgar a la Jurisdicción Contencioso: Cuando el funcionario sabe que su accionar contrario a derecho tiene un costo, evita abusar y eso garantiza un mejor servicio público.

Pero, más trascendente, siguiendo la decisión que en enero del 2017 oralizó las expropiaciones, es el hecho de que el Tribunal Superior Administrativo decidió conocer, como dispone la Constitución, de manera oral, pública y contradictoria, las demandas patrimoniales a los funcionarios y fijó, históricamente, la primera audiencia el pasado 13 del mes de julio del 2021 en la Tercera Sala: Esos procesos duraban varios años –hasta cinco- y, ahora se resolverán en un mes o dos.

En otra Sentencia, la No. 650- 21, la Tercera Sala aclaró que el Juez ordinario, no tiene competencia para conocer de las dificultades de ejecución de las sentencias de la jurisdicción administrativa y, que en consecuencia, puso fin a la vieja y absurda práctica de acudir al Juez de los Referimientos; aunque no era una práctica general, jueces de primera instancia ya habían fallado en este sentido, como es el caso de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo en su Sentencia del 24 de junio del 2021.

Aún sin la Ley de lo Contencioso Administrativo que dispuso la Carta Política en el 2010, que ojala no siga la triste tradición de ser un “copy paper”, la Justicia contenciosa está empezando a garantizar los derechos de las personas que es el objeto esencial de toda democracia y, eso es saludable.

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