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¿Se puede resolver la apatridia? (segunda parte)



Siguiendo la línea de protección de los derechos humanos de aquellos sin estado, Naciones Unidas en 1954 ratificó La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que, en su artículo 1, precisa qué es para el derecho internacional quien posee esta condición “toda persona que no sea estimada como oriundo suyo por ningún Estado, acorde a su legislación”: Es aquel que no tiene nacionalidad, esto ocurre porque se la quitan, porque no es declarado y por ende no tiene acceso a los beneficios que da el registro civil o porque su estado natural o en el caso de los niños el de sus padres no los documenta o lo hace de forma irregular.


Naciones Unidas ya reconociendo el problema que tenía entre manos el 30 de agosto de 1961 aprobó, adicionalmente La Convención para comprimir los Casos de Apatridia empujando a los estados a cumplir con reducir los casos; en noviembre del 2014 con ya existen 83 Estados miembros de esta Convención, pero su plan de erradicarla en 10 años se ha encontrado con el flujo de los inmigrantes de África, los movimientos de personas de Europa del este y el paso de Daríen en Centroamérica poniendo en entredicho la viabilidad de la propuesta.


Tomando cartas sobre el asunto en nuestro país se ha ejecutado dos encuestas nacionales de inmigrantes, la primera por una decisión del Tribunal Constitucional y la segunda publicada en junio del 2018 con los augurios de la Unión Europea, en el año 2017, ella tras medir la población extranjera en 553,712, de los cuales 87.2% son de origen haitiano, determina que: (…)la mayoría admitieron tener acta de nacimiento de su país (93.7%), el 60.1% dijo que poseía cédula haitiana, un 15.6% pasaporte con un visado y un 13.7% pasaporte sin visa. Eso quiere decir que casi todos los haitianos poseen algún documento de identidad nacional, como resultado no son apátridas, diferente a la tesis de ACNUR de Naciones Unidas. En este contexto legal los haitianos son indocumentados ya que han entrado de forma irregular al país, acceden a nuestros servicios y buscar declarar irregularmente a sus hijos.


Pero las cosas rara vez son tan sencillas, en nuestro continente la norma utilizada – y que le ha sido esgrimida en contra de nuestro país, es el famoso Pacto de San José suscrito en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el marco de la conferencia sobre derechos humanos, que en su artículo 20 dispone que: no solo toda persona tiene derecho a una nacionalidad lo que es reconocible y valido, pero cuando dices que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra puede crear un conflicto en la norma internacional y la constitución de un país creando un verdadero dolor de cabeza legal al enfrenar una norma supranacional con el derecho positivo interno (y abriendo el debate de la interpretación subjetiva). Por último, a nadie se privará injustamente de su nacionalidad ni del derecho a suprimirla por otra. (debemos mencionar que dicha nacionalidad debe ser conseguida por métodos legales evitando los fraudes de documentos que como veremos empujan a sentencia que no siempre son comprendidas en su justa dimensión)


En el caso de la apatridia y, no obstante, la afirmación de organismos como la ACNUR y la CIDH – usualmente refiriéndose a los ciudadanos haitianos - en el Estado dominicano, no existen apátridas por causa de la normativa dominicana, aunque ciudadanos de otro país carentes de documentos de su nación se pueden ver afectados. (como fue el caso de los venezolanos que también han conseguido un plan de regularización en RD)


La Apatridia se fundamenta en que el ciudadano no sea reconocido por ningún Estado y, ese no es el caso puesto que los nacionales haitianos, sin documentos de identidad en territorio dominicano, están en esa situación porque no los tienen en su territorio de origen, en el caso de la mayoría de los adultos y en el caso de los niños, eventualmente nacidos en territorio dominicano, de padres en tránsito o ilegales, estos por mandato de la Constitución haitiana hasta el 2012, tienen la nacionalidad haitiana, y antes declaraba la incompatibilidad de ser haitiano con otra nacionalidad. En nuestro país la nacionalidad fue incompatible con cualquier otra hasta la modificación de 1994.


Dese la Sentencia 168-13 mediante la cual el Tribunal Constitucional juzgó el tema, en gran medida siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, instando mediante una disposición exhortatoria al Congreso Nacional a legislar más claramente el tema, se tomaron dos iniciativas, la primera, regularizar la situación de los ciudadanos de 1929 hasta la fecha contenida en la Ley de Migración y la Ley de regularización en el marco de las cuales se regularizó del 1929 al 2007, a 61,211 personas en el Grupo A, a 26,795 descendientes: sólo fueron rechazados 13 expedientes


¿Es la apatridia un problema para los derechos humanos? ¿Es responsabilidad de un estado velar por los registros y documentos de sus ciudadanos ¿ ¿Es culpa de los dominicanos que los extranjeros tengan estados que por desidia administrativa le niegan estos derechos? No.


Nuestro país vive en este pleito tanto en la ONU como en la OEA, el problema no tiene la dimensión denunciada y, se debe, básicamente a faltas del Estado emisor de las migraciones ilegales (Haití), el que no obstante las medidas favorables adoptadas, no le da seguimiento a sus nacionales, ni les suministra los documentos necesarios para regularizarse; son técnicamente apátridas administrativos.


Podemos justificar que Haití ha funcionado como un estado fallido desde más o menos desde el 1991, pero en los últimos años sus labores administrativas básicas han sido nulas, pero hacernos ver que somos los ¨villanos¨ hace un flaco servicio a las relaciones internacionales.


Nuestro país no tiene otra alternativa que trabajar arduamente en su Registro Civil y suministrar búsqueda, apoyo y alcance al sistema de información de nacimientos en hospitales y en las oficialías civiles a través de la Cancillería, esperando contar con el apoyo de organismos internacionales (fuera de sus opiniones negativas) para que las personas nacidas en RD pero inscritos como extranjeros, adquieran sus documentos es el Gobierno haitiano el garante de administrativamente de entregarles su nacionalidad de acuerdo a sus leyes internas, dejando zanjado el asunto de que no existen apátridas haitianos no importa cuanto ellos quieren que lo creas.



Angel Gilberto Lockward Cruz

Se utilizo en este articulo información de:

Entrevista con el Dr. Angel Lockward Mella (editada por claridad)

"Situation of Human Rights in Dominican Republic" OAS report

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