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¿Son los haitianos en República Dominicana apátridas?



El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) rechazó un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) titulado "CIDH insta al Estado a erradicar la apatridia", en el que realiza nuevas acusaciones a República Dominicana referentes a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional sobre nacionalidad. ¿Por qué este tema sigue apareciendo?


Siguiendo la línea de protección de los derechos humanos de aquellos sin estado, Naciones Unidas en 1954 ratificó La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que, en su artículo 1, precisa qué es para el derecho internacional quien posee esta condición “toda persona que no sea estimada como oriundo suyo por ningún Estado, acorde a su legislación”: Es aquel que no tiene nacionalidad, esto ocurre porque se la quitan, porque no es declarado y por ende no tiene acceso a los beneficios que da el registro civil o porque su estado natural o en el caso de los niños el de sus padres no los documenta o lo hace de forma irregular.


Pero en la constitución haitiana dice muy claro lo siguiente: Posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento. En este contexto legal los haitianos son indocumentados ya que han entrado de forma irregular al país, acceden a nuestros servicios y buscar declarar irregularmente a sus hijos. Como dijo en el 2014 el presidente Danilo Medina ¨no se le puede quitar la nacionalidad a quien no la tiene¨


Pero las cosas rara vez son tan llanas, en nuestro continente la norma utilizada – y que le ha sido utilizada en contra de nuestro país, es el famoso Pacto de San José suscrito en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el marco de la conferencia sobre derechos humanos, que en su artículo 20 dispone que: no solo toda persona tiene derecho a una nacionalidad lo que es reconocible y valido, pero cuando dices que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra puede crear un conflicto en la norma internacional y la constitución de un país creando un verdadero dolor de cabeza legal al enfrenar una norma supranacional con el derecho positivo interno (y abriendo el debate de la interpretación subjetiva). Por último, a nadie se privará injustamente de su nacionalidad ni del derecho a suprimirla por otra. (debemos mencionar que dicha nacionalidad debe ser conseguida por métodos legales evitando los fraudes de documentos que como veremos empujan a sentencia que no siempre son comprendidas en su justa dimensión)


En el caso de la apatridia y, no obstante, la afirmación de organismos como la ACNUR y la CIDH – usualmente refiriéndose a los ciudadanos haitianos - en el Estado dominicano, no existen apátridas por causa de la normativa dominicana, aunque ciudadanos de otro país carentes de documentos de su nación se pueden ver afectados.



La Apatridia se fundamenta principalmente en que el ciudadano no sea reconocido por ningún Estado y, ese no es el caso puesto que los nacionales haitianos, sin documentos de identidad en territorio dominicano, están en esa situación porque no los consiguen en su territorio de origen, en el caso de la mayoría de los adultos y en el caso de los niños, eventualmente nacidos en territorio dominicano, de padres en tránsito o ilegales, estos por mandato de la Constitución haitiana hasta el 2012, tienen la nacionalidad haitiana, y antes declaraba la incompatibilidad de ser haitiano con otra nacionalidad. En nuestro país la nacionalidad fue incompatible con cualquier otra hasta la modificación de 1994.


¿Es la apatridia un problema para los derechos humanos? Sí ¿Es responsabilidad de un estado velar por los registros y documentos de sus ciudadanos ¿Sí ¿Es culpa de los dominicanos que los extranjeros tengan estados que por desidia administrativa le niegan estos derechos? No.


Nuestro país vive en este pleito tanto en la ONU como en la OEA, el problema no tiene la dimensión denunciada y, se debe, básicamente a faltas del Estado emisor de las migraciones ilegales (Haití), el que no obstante las medidas favorables adoptadas, no le da seguimiento a sus nacionales, ni les suministra los documentos necesarios para regularizarse; se considerarían en algunos predios como apátridas administrativos (cuando de jure son simplemente indocumentados) , el estado haitiano le niega a sus ciudadanos los documentos pertinentes y los registros creando indocumentados de por vida.


Nuestro país no tiene otra alternativa que trabajar arduamente en su Registro Civil y suministrar búsqueda, apoyo y alcance al sistema de información de nacimientos en hospitales y en las oficialías civiles a través de la Cancillería, reportando los nacimientos de extranjeros en nuestros territorio, esperando contar con el apoyo de organismos internacionales (fuera de sus opiniones negativas) para que las personas nacidas en RD pero inscritos como extranjeros, adquieran sus documentos es el Gobierno haitiano el garante de administrativamente de entregarles su nacionalidad de acuerdo a sus leyes internas, repitiendo otra vez que no existen apátridas haitianos no importa cuánto ellos quieren que lo creas.




Angel Gilberto Lockward Cruz

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